Y el anexo Título Sexto de nuestro Manual de Servicios, por las cuales se informa la modificación al literal d), numeral 1.1. del capítulo primero del título sexto del mencionado manual, donde se indica el soporte el soporte de los gastos e inversiones realizadas por el pequeño productor o pequeño productor de bajos ingresos en créditos de hasta 472 UVT.
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