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Comisión Nacional Intersectorial para la Vigilancia de la Calidad de la Panela

Bogotá 22 de Marzo de 2023/ Ante el creciente número de casos de decomiso de panela por parte de algunas secretarías de salud en el país por incumplimiento de parámetros fisicoquímicos, en especial el contenido de azúcares reductores, FEDEPANELA ha venido manifestado en diferentes escenarios entre ellos la Comisión Nacional Intersectorial para la Vigilancia de la Calidad de la Panela y en su momento en las mesas de trabajo de Codex Alimentarius para panela, la imperiosa necesidad de actualizar la Resolución 779 de 2006 por encontrar en este reglamento técnico, vacíos, inconsistencias y parámetros obsoletos que ya no reflejan la composición fisicoquímica reciente de la panela del país.

Por lo anterior, y considerando que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA como parte de sus actividades de Inspección Vigilancia y Control – IVC en articulación con las secretarias de salud, realiza muestreo y verificación del cumplimiento de parámetros fisicoquímicos de la panela tomando como referencia la Resolución 779 de 2006, motivó de parte nuestra a la radicación de solicitud al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la urgente reactivación de las actividades de la Comisión Nacional Intersectorial, considerando que desde el mes de junio de 2022 no se realiza reuniones o gestiones, y actualmente no se cuenta con un Secretario técnico delegado.

Así mismo, la radicación de solicitud al Ministerio de Salud y Protección Social de analizar el marco legal para la fijación de medidas transitorias de Inspección Vigilancia y Control en panela, mientras se realiza la actualización y expedición de un nuevo Reglamento técnico que responda a las necesidades y a la realidad de nuestro subsector, de manera que el INVIMA pueda contar con un marco de acción para priorizar las actividades de IVC en variables que realmente comprometan la inocuidad del alimento, es decir, únicamente en variables asociadas con la presencia de sulfitos, colorantes y metales pesados, así mismo en factores complementarios como lo son el rotulado del producto y atención a los casos de adulteración mediante el uso de empaques genéricos, derretideros de azúcar y demás prioridades que se han definido en el ejercicio de la Comisión.

Bajo este contexto, informamos a nuestros agremiados y público general, el que confiamos en la voluntad y gestión de los citados Ministerios así como del INVIMA, para la urgente determinación de acciones que permitan un marco legal transitorio para la inspección, vigilancia y control, que responda a las necesidades y realidad de nuestro subsector.

Se ha podido establecer en conjunto con la Corporación colombiana de investigación Agropecuaria – AGROSAVIA, el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, la Universidad Nacional y otros actores clave participantes de las mesas de trabajo del Codex Alimentarius para la creación en su momento de la norma internacional de la panela, el que algunas variables tales como azúcares reductores y no reductores (sacarosa), cenizas y proteína presentaban tendencias de incumplimiento importantes, motivo por el cual es indispensable la realización de un estudio científico que permita la definición de los nuevos parámetros fisicoquímicos de la panela y con ello disponer de un primer soporte en la intención de actualizar el reglamento por la cual se establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir en la producción y comercialización de la panela en nuestro país.

En este sentido, se ha requerido también al Ministerio de Salud y Protección Social especial apoyo frente a la designación de un presupuesto especial para la realización del citado estudio científico, considerando es de vital importancia para el desarrollo y protección de la actividad panelera, contar con un reglamento técnico actualizado y ajustado a la realidad y requerimientos de nuestro subsector.

Agradecemos a los productores que ya nos han notificado esta problemática e invitamos a quienes tengan esta misma situación, frente a casos de incumplimiento de la Resolución 779 de 2006 por asunto especialmente de azúcares, proteína y cenizas a enviarnos reporte al correo electrónico amartinez@fedepanela.org.co o por vía WhatsApp: +57 3103005936 para el respectivo análisis e integración de las intenciones que desde FEDEPANELA se presentan en el marco de la Comisión Nacional Intersectorial para la Vigilancia de la Calidad

Cordialmente,

Oficina de comunicaciones de Fedepanela