7.1. Informes de gestión, evaluación y auditoría
a. Informe enviado al Congreso/Asamblea/Concejo.
A continuación se encuentran los informes de gestión presentados a la Junta Directiva del Fondo de Fomento Panelero, reuniones que se realizan de forma trimestral
b. Informe de rendición de la cuenta fiscal a la Contraloría General de la República o a los organismos de control territorial, según corresponda.
c. Informe de rendición de cuentas a los ciudadanos, incluyendo la respuesta a las solicitudes realizadas por los ciudadanos, antes y durante el ejercicio de rendición.
NO APLICA: No tiene obligación de rendir cuentas a la ciudadanía:
Fedepanela es una entidad privada, sin ánimo de lucro que administra el Fondo de Fomento Panelero, por tal razón no es una entidad que ejecute políticas públicas, Fedepanela rinde cuentas a la Junta Directiva del Fondo.
Nos permitimos citar la Ley Estatutaria 1757 de 2015
ARTÍCULO 1. Objeto. El objeto de la presente ley es promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.
La presente ley regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.
LEY ESTATUTARIA 1757 DE 2015
(Julio 06)
"Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática"
(Ver Sentencia C-150 de 2016, por medio de la cual se estudia la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria.)
(Ver sentencia C-699 de 2016.)
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TÍTULO. I
OBJETO
ARTÍCULO 1. Objeto. El objeto de la presente ley es promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.
La presente ley regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.
La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación democrática en la vida política, económica, social y cultural, ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley.
(Ver Sentencias C-379 de 2016)
ARTÍCULO 2. De la política pública de participación democrática. Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad. De igual manera los planes de gestión de las instituciones públicas harán explícita la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia.
Las discusiones que se realicen para la formulación de la política pública de participación democrática deberán realizarse en escenarios presenciales o a través de medios electrónicos, cuando sea posible, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
ARTÍCULO 3. Mecanismos de participación. Los mecanismos de participación ciudadana son de origen popular o de autoridad pública, según sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por autoridad pública en los términos de la presente ley.
Son de origen popular la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato; es de origen en autoridad pública el plebiscito; y pueden tener origen en autoridad pública o popular el referendo y la consulta popular.
La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana.
d. Informes a organismos de inspección, vigilancia y control.
7.2. Reportes de control interno
7.3. Planes de Mejoramiento
a. Planes de Mejoramiento vigentes exigidos por entes de control internos o externos. De acuerdo con los hallazgos realizados por el respectivo organismo de control.
b. Enlace al sitio web del organismo de control en donde se encuentren los informes que éste ha elaborado sobre la entidad.
7.4. Entes de control que vigilan a la entidad y mecanismos de supervisión
a. Relación de todas las entidades que vigilan al sujeto obligado.
b. Mecanismos internos y externos de supervisión, notificación y vigilancia pertinente al sujeto obligado.
Los Mecanismos internos de supervisión, notificación y vigilancia pertinente al sujeto obligado son la Junta Directiva del Fondo de Fomento y la auditoria Interna
Los Mecanismos externos de supervisión, notificación y vigilancia pertinente al sujeto obligado son la la Procuraduría General de la Republica y la Contraloría General de la Republica
c. Indicar, como mínimo, el tipo de control que se ejecuta al interior y exterior (fiscal, social, político, etc.).
El tipo de control que se ejecuta al interior y exterior se realiza así.
7.5. Información para población vulnerable
a. Normas, políticas, programas y proyectos dirigidos a población vulnerable de acuerdo con su misión y la normatividad aplicable.
No aplica
7.6. Defensa judicial
El Fondo de Fomento no tiene demandas. Se adjuntan los certificados
Carrera 49B No. 91 - 48 La Castellana
Teléfono 601 1 6222066 - 601 6222655 - 601 6222788
Bogotá D. C. Colombia
Correo para notificaciones judiciales: juridica@fedepanela.org.co