10.1. Información Mínima
Recuerde que de acuerdo al numeral 10.1 del Anexo 1 de la Resolución 3564 de 2015 de MINTIC, cuando la información mínima requerida a publicar de que tratan los artículos 9,10 y 11 de la Ley 1712 de 2014 se encuentre en otra sección del sitio web o en un sistema de información, los sujetos obligados deben identificar la información que reposa en estos y habilitar los enlaces para permitir el acceso a la misma.
10.2. Registro de Activos de Información
Ver cuadro en Excel
10.3. Índice de Información Clasificada y Reservada
10.4. Esquema de Publicación de Información
10.5. Programa de Gestión Documental
a. Plan para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y disposición de la información pública, elaborado según lineamientos del Decreto 2609 de 2012, o las normas que lo sustituyan o modifiquen.
b. Adoptado y actualizado por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado, de conformidad con lo establecido por el acuerdo No. 004 de 2013 del Archivo General de la Nación
10.6. Tablas de Retención Documental
a. Listado de series, con sus correspondientes tipos documentales, a las cuales se asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos
b. Adoptadas y actualizadas por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado, de conformidad con lo establecido por el acuerdo No. 004 de 2013 del Archivo General de la Nación
10.7. Registro de publicaciones
10.8. Costos de reproducción
a. Costos. de reproducción de la información publica
El Fondo de Fomento Panelero no cobra por brindar la información solicitada
b. Acto administrativo o documento equivalente donde se motive de manera individual el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información.
El Fondo de Fomento Panelero no cobra por brindar la información solicitada.
10.9. Mecanismos para presentar quejas y reclamos en relación con omisiones o acciones del sujeto obligado
Se ha dispuesto el formulario para solicitudes, peticiones, quejas, reclamos y denuncias: www.fedepanela.org.co/index.php/quejas-y-reclamos mediante el cual se da atención a los requerimientos de particulares.
10.10. Informe de Peticiones, quejas, reclamos, denuncias y solicitudes de acceso a la información
A través del formato de quejas y reclamos se atenderán inquietudes, sugerencias, preguntas o reclamos del público en general.
Formulario: Quejas y Reclamos
Toda la información es redirigida al correo electrónico:
b. Número de solicitudes recibidas.
c. Número de solicitudes que fueron trasladadas a otra institución.
Número de solicitudes que fueron trasladadas a otra institución: NINGUNA
d. Tiempo de respuesta a cada solicitud.
La consulta será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de esta. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
Nota: Esta respuesta a los numerales a, b, c y d son con respecto al tema de tratamiento de datos personales y de quejas y reclamos que llegan a la pagina de www.fedepanela.org.co/gremio de las áreas de sistemas de información y comunicaciones, no existe una trazabilidad de información recibida de las demás áreas.
Esto hace referencia al manual de gestión de solicitudes y tratamiento de datos personales
e. Número de solicitudes en las que se negó el acceso a la información.
La información del recaudo de la cuota de fomento panelero es confidencial, se encuentra debidamente organizada y archivada en las instalaciones de la oficina principal de Fedepanela disponible para revisión o informes para entidades de control