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6.1. Políticas, lineamientos y manuales

a. Políticas y lineamientos sectoriales e institucionales.

b. Manuales

c. planes estratégicos, sectoriales e institucionales

Plan Estratégico 

d. Plan de Rendición de cuentas.
No aplica

e. Plan de Servicio al ciudadano.
No aplica

f. Plan Antitrámites.
No aplica

g. Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano de conformidad con el Art. 73 de Ley 1474 de 2011
No aplica

h. Contenido de toda decisión y/o política que haya adoptado y afecte al público, junto con sus fundamentos y toda interpretación autorizada de ellas.
No aplica

6.2. Plan de acción

En las fichas de los programas se encuentran los objetivos, estrategias, proyectos, metas y responsables

Fichas Asistencia Técnica

Fichas Programa Comercial

Fichas Promoción al consumo

Fichas Programa Sistema de Información

Ficha Programa Socio empresarial

f. Planes generales de compras
No aplica


g. Distribución presupuestal de proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.
No aplica

h. Presupuesto desagregado con modificaciones

6.3. Programas y proyectos en ejecución

a. Proyectos de inversión o programas que se ejecuten en cada vigencia. Los proyectos de inversión deben ordenarse según la fecha de inscripción en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión nacional, departamental, municipal o distrital, según sea el caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la Ley 1474 de 2011.

Fichas Asistencia Técnica

Fichas Programa Comercial

Fichas Promoción al consumo

Fichas Programa Sistema de Información

Ficha Programa Socio empresarial

6.4. Metas, objetivos e indicadores de gestión y/ó desempeño

6.5. Participación en la formulación de políticas

NO APLICA PARA

a. Sujetos que pueden participar.

b. Medios presenciales y electrónicos.

c. Áreas responsables de la orientación y vigilancia para su cumplimiento.

Fedepanela es una entidad privada, sin ánimo de lucro que administra el Fondo de Fomento Panelero, por tal razón no es una entidad que ejecute políticas públicas, Fedepanela rinde cuentas a la Junta Directiva del Fondo.

Nos permitimos citar la Ley Estatutaria 1757 de 2015

ARTÍCULO  1. Objeto. El objeto de la presente ley es promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.

La presente ley regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.

 

LEY ESTATUTARIA 1757 DE 2015
(Julio 06)

"Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática"

(Ver Sentencia C-150 de 2016, por medio de la cual se estudia la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria.)

(Ver sentencia C-699 de 2016.)

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

 

TÍTULO. I

OBJETO

ARTÍCULO  1. Objeto. El objeto de la presente ley es promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.

La presente ley regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.

La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación democrática en la vida política, económica, social y cultural, ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley.

(Ver Sentencias C-379 de 2016)

ARTÍCULO  2. De la política pública de participación democrática. Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad. De igual manera los planes de gestión de las instituciones públicas harán explícita la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia.

Las discusiones que se realicen para la formulación de la política pública de participación democrática deberán realizarse en escenarios presenciales o a través de medios electrónicos, cuando sea posible, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

ARTÍCULO  3. Mecanismos de participación. Los mecanismos de participación ciudadana son de origen popular o de autoridad pública, según sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por autoridad pública en los términos de la presente ley.

Son de origen popular la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato; es de origen en autoridad pública el plebiscito; y pueden tener origen en autoridad pública o popular el referendo y la consulta popular.

La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana.

6.6. Informes de Empalme

En los últimos años no ha habido cambio de Representante Legal.

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